lunes, 21 de abril de 2008

HISTORIA DE LA SOCIOLOGIA

HISTORIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
PRECURSORES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.

Sus funciones más tardías y además varios nombres se encuentran en concurrencia. Durkheim, Ehrlich, Max Weber se descubrieron sin cesar nuevos precursores de la sociología jurídica y es que nada se parece mas a una consideración de sociología jurídica que una visión no dogmática del derecho.

El titulo de precursores de sociología debe reservarse a aquellos que encontrando el derecho sin haberlo buscado han manifestado por lo menos en ese momento la intención de penetrarlo una voluntad de comprensión en esta materia nuestro siglo a introducido nuevo hábitos científicos y en la cual no hay por consiguiente, que las ideas del pasado tengan la misma eficacia que en otras disciplinas jurídicas.


LA ANTIGÜEDAD.
Las aportaciones mas importantes de la antigüedad de la sociología del derecho se encuentran quizás en los historiadores y viajeros en sus investigaciones sobres las costumbres de antaño, cuando en la antigüedad las raíces de la sociología jurídica ordinariamente se evocan más las obras teóricas que las practicas. La obra de Aristóteles contiene rasgos que puedan considerarse como sociológicos en un designio realista de observar la sociedad tal como es la idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la ley del nacimiento del crecimiento y de la muerte y que el cambio es la condición misma de la vida.

Aristóteles se puede decir que es mas expresivo para lo sociólogos cuando toca instituciones de Derecho Privado como la familia o el contrato que incluso allí la objetividad sociológica no se encuentra plenamente cumplida la observación casi siempre se superpone un juicio de valor.

Platón podría incorporarse a los precursores aparte de que su prosopopeya de las leyes continua siendo un documento básico para quien trate de estudiar como fenómeno de la sociología jurídica el proceso de apoteosis de legalidad.


LOS TIEMPOS MODERNOS.
Al fijar las primicias de la sociología del derecho positivo, hay muchos historiadores de la idea que no se remonta más allá del siglo XVIII, que es el momento de la crisis de la conciencia Europea. Piensa sobre todo en Hobbes y en Spinoza. Este ultimo en un sociólogo cuando establece correlaciones entre el poder económico y las formas constitucionales.

Spinoza es sociólogo cuando analiza en términos de Psicología social de crecimiento, la inclinación humana con la cual debe contar toda vida en sociedad y todo sistema en derecho. Sin embargo los meritos que habitualmente se les acredita no son meritos propiamente psicológicos. Si se les trata a uno y otro como sociólogos es por haber sido en buena medida realistas.

Sin embargo, todavía aquí la sociología jurídica parece buscarse a través de una filosofía del derecho muy general. Si las vías sociológicas pasan decididamente por la negación de lo absoluto, hay toda una corriente de moralistas, a los cuales la sociología del derecho puede preguntarles por su camino tanto como a los políticos.

Montaigne ejerció su escepticismo sobre la justicia de los hombres. Pascal recogió este escepticismo para integrarlo a su demostración de la justicia divina, y los jacenistas trataron de desenmascarar el mal que se puede ocultar tras una conflictiva búsqueda de lo justo. Montaigne y Pascal han preparado las mentes, para el método comparativo, Montesquieu puede ya venir.

MONTESQUIEU.
El espiritu de las leyes (1748) ocupa en la historia de la sociología jurídica un lugar que no tiene parecido. A decir verdad, el juicio sobre esta obra ha sido variable, hacia 1925, Duguit se burlaba de la admiración beata que profesaban por montesquieu muchas gentes que no lo habian leido. Por el contrario, hoy en dia los sociólogos lo toman en serio.

Campea en la obra un cierto humor anglo-bordeles, pero sobre todo se encentra la propensión de el lector no tecnico a no ir mas alla de los principios de la filosofía politica y a dejar perder todo lo demas, la enorme parte de derecho privado y el tratado de los feudos, hacia el cual todo convergia porque debia aclararlo todo.

Si uno se atiene a lo esencial, el espiritu de las leyes es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial, hay que buscarlo en dos rasgos: el relativismo y el determinismo. El Relativismo: Aunque Montesquieu no niega la existencia, en las capas sublimes o profundas de un derecho natural a través de el cual la unidad se restablece (variabilidad en el tiempo y en el espacio).

El Determinismo: El propósito declarado de la obra en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rubricas.

Los enemigos de Montesquieu no se equivocaron, cuando tomaron e consideración esta ultima causa, la teoría de los climas, que dejaba el flanco abierto a una acusación de impiedad, al parecer hacer el derecho del producto de una serie de fuerzas ciegas. Esta presciencia da que un cierto materialismo es indispensable para la explicación del derecho, puede ser muy bien la prueba de que montesquieu era ya un sociólogo.


VOLTAIRE.
Frente a Montesquieu, Voltaire apenas tiene renombre de sociólogo. Sus sociología jurídica, ha tenido demasiado influencia en la formación del espíritu francés, incluso en nuestro días en que esta influencia esta enterrada en el inconsciente colectivo, se puede científicamente hacer abstracción de el.

Es lícito si esto pasa rápidamente sobre el escepticismo jurídico, que es uno de los rasgos de la sociología Volteriana, por que no hace otra cosa que renovar con talento una tradición, tanto si se trata del escepticismo hacia los juicios, como si tratara del escepticismo hacia las reglas del derecho.

Voltaire es mucho mas original cuando pone de relieve la acción de la voluntad humana pretendidamente publica en la formación del derecho. El arbitrio es decir la voluntad legislativa o judicial objetivamente indeterminada, es un fenómeno jurídico cuya existencia se observa en todas las sociedades, incluso en las modernas: y que el interés particular puede ser precisamente uno de los móviles psicológicos de lo arbitrario.

No se puede rechazar en todo caso, como instrumento de análisis en presencia de un fenómeno jurídico inexplicable, las suposición de que la astucia o de fraude de quien detecta la autoridad han influido mas que su apreciación racional del interés general.

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